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detectives para juicios

Cuando un particular o empresa contrata a un profesional para realizar cualquier tipo de investigación que luego pueda derivar en un conflicto jurídico, además de la necesidad de que los profesionales contratados sean expertos en la materia y tengan titulación oficial homologada, se requiere un informe final completamente detallado que disponga de las pruebas realizadas, los medios utilizados y las conclusiones a que se ha llegado.

Finalmente, ese informe no sólo debe ser exhaustivo, completo y convincente, sino que en nuestro Ordenamiento Jurídico se exige que dicho informe sea posteriormente ratificado en juicio de una forma efectiva y siguiendo las instrucciones que da la ley.

Abogados, detectives y otros peritos y profesionales de la investigación: unión clave para el éxito en juicio

Cuando un informe o el trabajo de un detective, (o cualquiera de nuestros profesionales expertos) tiene que servir como elemento probatorio en un juicio, el abogado y el profesional o los profesionales que han participado en la investigación deben trabajar de forma conjunta y coordinada para que todo el proceso funcione.

La esencia de este trabajo es poder transmitir al juzgador los hechos probados en el proceso de investigación, sin ningún género de duda, y evitar que los intentos de la parte contraria para destruir la verdad consolidada y acreditada en el trabajo del experto tengan éxito.

Por eso, el profesional que depone en juicio, que defiende su informe y su trabajo frente al juez o Tribunal, y frente al resto, no sólo debe ser bueno en la labor investigadora sino también estar versado en la comunicación en una sala judicial.

Además de la experiencia propia del profesional en juicio, lo que le dotará de la solvencia necesaria para explicar su trabajo y expresarse con convicción, debe haber sido preparado adecuadamente con el abogado o equipo de abogados que vaya a trabajar en la defensa de los intereses de su cliente, para mantener una misma línea de argumentación, cohesionada y sin fracturas. 

Es por eso que en muchas ocasiones son los propios letrados quienes contratan los servicios de detectives o sugieren a su cliente la contratación de nuestro equipo, porque resulta imprescindible para acreditar los hechos que reclaman el soporte de un buen trabajo de investigación.

A la hora de “preparar” al investigador, como hemos dicho, la coordinación es esencial puesto que el abogado es quien conoce, del devenir del propio juicio (hechos concretos jurídicos, de demanda, contestación, prueba contraria etc.) qué es lo que puede suceder en el propio acto de ratificación y testimonio del investigador, y qué puntos son los que más le interesa fortalecer cuáles otros le interesan menos.

Jurídicamente, el investigador, es tratado como un testigo o bien como un perito dependiendo del profesional que intervenga en cada caso (recordemos que contamos también con expertos peritos en diversas áreas más técnicas) si bien en todo momento debe estar acreditado y habilitado como profesional válido según las normas civiles y procesales españolas, con autorización del Ministerio del Interior en el caso de los detectives.

El Tribunal Supremo, establece que el material fotográfico y videográfico obtenido con las garantías legales y por profesional habilitado, poseerá valor probatorio, siempre que sea ratificado (es decir, certificado o constatado en su contenido) en la sesión del juicio oral por el detective, de forma que haya contradicción en el juicio, esto es, que se someta a responder las cuestiones que sobre su trabajo, le realicen al respecto.

Ciñéndonos sólo al trabajo del detective privado, el informe es tratado como prueba acompañado del testimonio del citado, quien tiene la calificación jurídica de testigo privilegiado sobre los hechos que relata en el informe; y por lo tanto, están sometido plenamente a decir verdad, so pena de cometer un delito.

En el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se indica que el informe de los profesionales de la investigación privada es una “forma específica y distinta de prueba testifical”, es decir, dotada de cierto privilegio en cuanto a su presunción de veracidad siempre que se cumpla con los requisitos legales establecidos.

La ley también dedica un apartado a definir cómo debe ser el interrogatorio a un detective durante la ratificación de su informe, ya que todas las preguntas deben referirse a los hechos que se relatan en el informe, ni un hecho más ni uno menos, y de los que ha sido testigo el detective.

Aquí la preparación coordinada con el letrado con el que trabaja el investigador, será clave para intervenir con protestas en el caso de que de contrario se busque “el exceso” o la manipulación del interrogatorio.

Por eso, esa ratificación en juicio de informe, puede ser clave para el éxito de la causa, y es necesario que esa ratificación, y la respuesta a las preguntas que le realicen las partes, o el propio juzgador, se realicen con credibilidad, con solvencia, y sin dejar resquicio a la duda.