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La Ley de Justicia Gratuita ha de incluir a los detectives privados

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes, 21 de febrero, el proyecto de Ley de Justicia Gratuita que incluye determinadas propuestas que han generado un fuerte rechazo en muchos profesionales de la abogacía y de la judicatura.

La Constitución española, en su artículo 119, establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El contenido del derecho a la asistencia jurídica gratuita está determinado por Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE núm. 11, de 12 de enero), en cumplimiento del mandato constitucional desarrollado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La justicia gratuita en España se administra de forma diferente en función de la legislación aplicable en cada comunidad autónoma pero, en todo caso, el derecho de asistencia jurídica gratuita sólo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, salvo que se trate de personas que actúen en un proceso en nombre e interés de otras con discapacidad y que están a su cargo, entendiéndose como tales a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Desde hace algún tiempo, la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) mantiene una propuesta para que los gastos derivados de una investigación privada se incluyan como costas del proceso judicial, ya que esto reforzaría el principio de igualdad ante la Justicia y preservaría el principio de justicia gratuita. Se trata, precisamente, de garantizar un derecho constitucional.

La APDPE argumenta que “al incluirse los gastos de una investigación privada como costas del proceso -como se hace con los de abogados, procuradores o peritos- se garantiza que cualquier persona tenga el fundamental acceso a la prueba sin que la falta de recursos económicos suponga una traba”.

Lo cierto y verdad es que existen varias sentencias de audiencias provinciales que resultan muy significativas. En especial, hay un fallo de 2010 de la Audiencia de Madrid en la que se incluyen en costas las facturas de dos detectives que intervinieron a instancia de la parte actora en un proceso por desahucio.

A detectib acuden a menudo – y sobre todo- mujeres que se quejan de cómo su ex pareja ha instado una modificación de medidas basándose en que le han reducido su contrato de trabajo –y, por tanto, sus ingresos-  o que manifiestan que se han quedado en paro cuando lo cierto es que trabajan sin contrato, cobrando “en negro”. Asimismo, los hay que consiguen que el empresario se avenga a hacerles un contrato por menos horas de las que realmente trabajan cobrando un mixto entre “dinero A” y “dinero B” beneficiándose también el empleador al tener menos costes sociales.

Pero… ¿cómo demostrarlo? Los propios abogados recomiendan en la mayoría de ocasionescontratar a un detective privado para que documente y testifique que realmente existe un fraude que tiene como objetivo pagar menos a su pareja en concepto de pensión compensatoria o por  alimentos a los hijos. El problema es que la merma de ingresos de quien acude buscando ayuda a un detective privado, le impide pagar los honorarios de éstos. Y aunque la justicia gratuita contempla el pago de abogados, procuradores y peritos, no entiende que la labor de un detectivees, a veces, tan necesaria como la del resto de profesionales para hacer justicia.

Mientras el legislador no contemple a todos los que intervienen en el proceso como partes necesarias para la correcta administración de la justicia y el ciudadano no pueda hacer uso de esos recursos por incapacidad económica, se estará vulnerando un derecho tan fundamental como el derecho a la Justicia.