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El Supremo destaca la importancia del Compliance en las empresas para prevenir delitos

Los programas de Compliance en las empresas son una pieza clave para prevenir que los trabajadores cometan delitos como apropiaciones indebidas, estafas o administraciones desleales en las compañías. Así de contundente lo afirma una sentencia del Tribunal Supremo, que ve en la implementación de estos programas de cumplimiento normativo o Compliance Program “una buena praxis corporativa” para evitar estos supuestos o para detectar de inmediato estas acciones. Las manifestaciones del Tribunal se enmarcan en una resolución condenatoria de 4 años de prisión dictada para el ex administrador de una empresa por un delito de apropiación indebida y de administración desleal. Esta entidad hubiese ahorrado 2 millones de euros si hubiera apostado por el control interno y la organización eficaz que respalda el Compliance.

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El recurso es sin duda un respaldo más para estos programas que tratan de eximir la responsabilidad penal de la persona jurídica cuando delinquen sus directivos o trabajadores, pero también desincentivar los incumplimientos legales y evitar los perjuicios económicos y de reputación que pueden derivarse. De ahí que el Supremo destaque la importancia de implantar programas de Compliance en las sociedades como arma para prevenir la comisión de delitos. Un sentir, a nuestro juicio, cada vez más presente en las empresas, como demuestra el aumento de la demanda de este tipo de servicio en los despachos de Detectib en los últimos tiempos.

En concreto, la sentencia alude al Código Olivenza de 1997 y a sus parámetros fijados en pro de instaurar estos programas en las empresas como garantía de “un modelo de organización y de gestión eficaz”; clave para evitar la delincuencia cometida por empleados y directivos (estafa, alzamiento de bienes, administración desleal, apropiación indebida…). La valía de estos programas de Compliance en las empresas, añade la resolución del Supremo, se refleja también en su poder para dificultar acciones continuadas de abuso de funciones o de distracción de dinero, así como para detener de forma “inmediata” estas conductas en caso de producirse.

Delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal

El pronunciamiento de la Sala se enmarca en el caso de las actuaciones del ex administrador de una empresa asturiana dedicada a la importación de Carbón de Ucrania. Según lo apuntado, el condenado se apoderó de dinero efectivo de la caja y realizó transferencias a su cuenta personal sin consentimiento de su socio italiano. El Supremo ha estimado parcialmente el recurso del ex administrador contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que le impuso una pena de 5 años y 9 meses y el pago de 2 millones de euros más los intereses legales por los perjuicios ocasionados a la sociedad.

La sentencia del Tribunal Supremo le impone 4 años de prisión al considerar que existió delito continuado de apropiación indebida y de administración desleal, al tiempo que mantiene los pronunciamientos restantes. La Sala destaca que la inexistencia de un control propició los hechos anteriormente señalados.

Con programas de Compliance en las empresas, afirma el Tribunal, estos casos se darían “con mayor dificultad” y no habría que esperar a que la Agencia Tributaria desvelará el fraude, tal y como sucedió en el caso señalado.

Programas de Compliance en las empresas

Los programas de Compliance Penal persiguen prevenir los riesgos del negocio ante la comisión de delitos en los quehaceres de las actividades comerciales. Para ello, los expertos en Compliance como los de Detectib realizan un completo diagnóstico de la situación de la empresa, desarrollan un plan pormenorizado de prevención de delitos y elaboran un informe de control interno para verificar el éxito del modelo.

En todo momento, el equipo formado por abogados penalistas y criminólogos de Detectib trabaja coordinadamente con los distintos departamentos de la empresa para asegurar la correcta adaptación de ésta a la normativa y evitar aquellas situaciones que podrían acarrear graves consecuencias.

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Compliance en el fútbol: actualización del sistema de prevención de delitos

compliance fútbolLos equipos de fútbol de primera y segunda división que no quieran quedarse fuera de juego la próxima temporada tienen hasta el próximo 31 de julio para acreditar la actualización de su sistema de prevención de delitos o Compliance Penal. Desde que la Liga lo introdujera hace tres años como un requisito de inscripción, ningún equipo deportivo puede saltar al campo sin demostrar su adaptación al nuevo marco legal. El Compliance en el fútbol trata de poner fin a la mala imagen que la corrupción y las gestiones inadecuadas han proyectado sobre este deporte, principalmente durante los últimos años.

De esta forma, la exigencia para jugar la temporada 2018/2019 sobrepasa el programa de cumplimiento normativo penal de temporadas anteriores. Se exige que la actualización del sistema no solo quede patente, sino que esté respaldada por un informe de auditoría de compliance realizado por un profesional independiente, como los realizados por el equipo de criminólogos y abogados penalistas de Detectib, también expertos en la implantación desde cero de estos tipos de programas.

Con estas justificaciones se busca prevenir y evitar la realización de infracciones internas en los clubes deportivos como son:

  • Blanqueo de capitales y delitos contra la Hacienda Pública
  • Corrupción o amaño de partidos de fútbol
  • Estafas en la compraventa de futbolistas
  • Tráfico de influencias
  • Violencia e incitación al odio en los partidos
  • Delitos de propiedad intelectual o merchandising

El periodo para acreditar tener un programa de Compliance Penal ajustado a la normativa es más amplio en el caso de los equipos que ascienden a Segunda B. Estos clubes tienen un año desde la subida de categoría para desarrollar estos sistemas de gestión y organización.

Cabe recordar que las entidades deportivas, como personas jurídicas, pueden ser responsables por la comisión de delitos a raíz de la nueva redacción del artículo 31 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.

En la memoria resuenan todavía incidentes en el deporte rey como el caso Neymar (relacionado con irregularidades en el terreno fiscal en el fichaje del jugador); el caso del Club Deportivo Eldense o del Real Club Zaragoza (en relación con amaños de partidos) o la imputación del Club Atlético Osasuna (relativo a los delitos fiscales).

Desarrollar un plan de Compliance en el fútbol o en una entidad deportiva

Los programas de compliance Detectib se encaminan a evitar las infracciones penales en los clubes, a fortalecer todas las estructuras de las entidades y a lograr una correcta política de gestión y transparencia. También a minimizar los riesgos legales en caso de que los delitos acaben produciéndose.

Como punto de partida, los profesionales en Compliance Penal definen la situación actual del club de futbol, lo que implica identificar los procesos de negocio y de control, definir un mapa de riesgos y diseñar un plan de acción. A continuación, se identifican y documentan los controles de operación y se establecen los procesos de monitorización y el plan de mejora continua (Plan de Prevención de Delitos).

El siguiente paso es la elaboración de un informe de control para verificar el correcto funcionamiento del modelo de Prevención de Delitos del club de fútbol, una vez implementadas las mejoras pertinentes.