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Los fraudes en las prestaciones por incapacidad permanente

Es posible que muchos de vosotros conozcáis el caso de algún amigo, familiar o conocido que recibe una prestación por incapacidad permanente. Gracias a esta ayuda pueden vivir dignamente muchas personas que por distintas razones no pueden desempeñar una actividad profesional. El problema, como pasa con todas las prestaciones, es que siempre hay quien trata de aprovecharse del sistema para obtener dinero de manera fraudulenta.

Mutuas aseguradoras y empresas recurren habitualmente a los detectives privados de Mallorcapara destapar los casos de fraude a la Seguridad Social de personas que reciben prestaciones fraudulentas por incapacidad permanente.

El objetivo de los detectives privados es verificar la situación real de la persona que recibe o ha solicitado dicha prestación para asegurarse de que no la está cobrando al tiempo que trabaja ilegalmente en alguna actividad para la que se supone que está incapacitada. Se han dado muchos de estos casos por lo que, ante la duda, un detective privado laboral puede ser la solución.

El Sistema de Seguridad Social español define la prestación por incapacidad permanente como una cuantía que es abonada a una persona para “cubrir la pérdida de ingresos salariales o profesionales derivados de un accidente o enfermedad”.

Ahora bien, para obtener esta prestación debe constatarse médicamente que, tras haber sido sometida a un tratamiento, dicha persona presenta una serie de secuelas físicas o psicológicas graves, previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Concretamente, la Ley General de la Seguridad Social determina como requisitos para afirmar que se trata de una invalidez permanente los siguientes:

– Que las reducciones anatómicas o funcionales sean objetivables, es decir, que se puedan demostrar médicamente sin dar lugar a dudas y que no se basen únicamente en lo que diga el interesado.

– Que sean previsiblemente definitivas y, por tanto, incurables e irreversibles.

– Que las reducciones sean graves disminuyendo o anulando la capacidad laboral.

Una vez determinado que existe una incapacidad permanente, existen cuatro tipos que atienden al grado de incapacidad:

– Parcial.- Este tipo de incapacidad reconoce una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para el desempeño de la profesión habitual de la persona en cuestión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

– Total.- La cual imposibilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de la profesión habitual, si bien no le impide poder dedicarse a otra actividad distinta.

– Absoluta.- Este grado reconoce que la persona es incapaz por completo de desarrollar cualquier profesión u oficio.

– Gran invalidez.- En este caso, además de ser incapaz para desarrollar cualquier actividad profesional, se certifica que como consecuencia de las pérdidas anatómicas o funcionales sufridas, dicha persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Gracias a las investigaciones sobre fraudes por incapacidad permanente se han destapado muchos casos de personas que, por ejemplo, trabajaban en negro en una determinada actividad a pesar de habérseles reconocido una incapacidad permanente total en dicha profesión. Para contribuir a que el sistema funcione adecuadamente y que las personas que realmente necesitan estas ayudas las sigan percibiendo es importante perseguir la picaresca de quien trata de aprovecharse injustamente de ellas.